Articulo 103 Reglamento d...ón del THG

Articulo 103 Reglamento de Recaudación del THG

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Artículo 103. Formas de enajenación.

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1. La enajenación de los bienes embargados se llevará a efecto mediante subasta pública en una o dos licitaciones, concurso o adjudicación directa, salvo los procedimientos específicos de realización de determinados bienes o derechos que se regulan en este Reglamento.

2. El procedimiento ordinario de adjudicación de bienes embargados será la subasta pública, que procederá siempre que no sea expresamente aplicable otra forma de enajenación.

3. El órgano administrativo que interviene en el proceso de enajenación forzosa de bienes es la Mesa de enajenación, cuyo régimen de funcionamiento y configuración orgánica se determinará mediante Orden Foral del Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, y que, en todo caso, estará compuesta por tres miembros.

4. Los interesados podrán participar en los procedimientos de enajenación de los bienes embargados a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las condiciones que se aprueben por Orden Foral de Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.