Articulo 103 Reglamento d...e Ingresos

Articulo 103 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

Ver Indice
»

Artículo 103.- Plazo de resolución.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La resolución se dictará y notificará en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la fecha de solicitud, transcurrido el cual sin haber dictado resolución aquella se entenderá estimada.