Articulo 103 Reglamento del Senado
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Artículo 103.

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Los Senadores serán llamados a la cuestión siempre que notoriamente estuvieren fuera de ella, ya por digresiones extrañas al punto de que se trate, ya por volver nuevamente sobre lo que estuviere discutido y aprobado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994