Artículo 103 Reglamento s...ionizantes

Artículo 103 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes

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Artículo 103. Declaración y estudios adicionales.

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1. Cuando, a partir de las estimaciones del promedio anual de la concentración de radón en aire requeridas por el artículo 75 del Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, o por cualquier otra circunstancia, en un lugar de trabajo se identifique que los trabajadores pueden acceder a zonas donde el promedio anual de la concentración de radón en aire sea superior a 300 Bq/m3, los titulares de las actividades laborales que allí se desarrollen deberán:

a) Presentar una declaración sobre esta situación ante el órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio se ubique el centro de trabajo, así como presentar las comunicaciones que se especifican en el artículo 105. Este órgano competente será determinado por cada comunidad autónoma.

Las instalaciones nucleares e instalaciones radiactivas que dispongan de Servicio de Protección Radiológica o tengan contratada una Unidad Técnica de Protección Radiológica no tendrán que presentar esta declaración. En dichas instalaciones, el control de la exposición al radón se llevará a cabo por el Servicio de Protección Radiológica o la Unidad Técnica de Protección Radiológica mencionados.

b) Llevar a cabo mediciones de radón en las zonas afectadas, con la periodicidad que el Consejo de Seguridad Nuclear establezca mediante instrucción.

c) Mantener informados a los trabajadores o a sus representantes, tanto del resultado de la evaluación de las mediciones, como de las actuaciones de mitigación o protección requeridas, en su caso.

2. Cuando en el lugar de trabajo ninguna zona de permanencia de trabajadores presente un promedio anual de concentración de radón superior a 1.000 Bq/m3, la declaración deberá hacerse en un plazo de un año natural a partir de la fecha que conste en el informe de resultados de las mediciones. Si durante este plazo se llevan a cabo acciones correctoras de tipo constructivo o mecánico destinadas a reducir la concentración de radón, el plazo de declaración se ampliará un año adicional a partir de la fecha de finalización de dichas acciones. En caso de que las medidas posteriores a las acciones correctoras no superen 300 Bq/m3, el titular de la actividad laboral quedará exento de efectuar la declaración.

3. Cuando en alguna zona de permanencia de trabajadores el promedio anual de la concentración de radón sea superior a 1.000 Bq/m3, el titular de la actividad deberá efectuar la declaración en el plazo de un mes a partir de la fecha que conste en el informe de resultados de las mediciones, independientemente de que en este periodo se hayan iniciado o no acciones correctoras.

4. Antes de presentar la declaración, el titular de la actividad laboral deberá haber encomendado el diseño e implantación de acciones correctoras destinadas a reducir la concentración de radón a una Unidad Técnica de Protección Radiológica o a un Servicio de Protección Radiológica autorizados por el Consejo de Seguridad Nuclear para prestar servicio de asesoramiento técnico en materia de radiación natural. Las acciones correctoras contemplarán, entre otras, medidas no constructivas para reducir la concentración de radón o, en su defecto, el control de la exposición o de las dosis de los trabajadores de acuerdo con el principio de optimización.

La Unidad Técnica de Protección Radiológica o el Servicio de Protección Radiológica documentará el diseño e implantación de esas acciones correctoras en un informe, que incluirá la estimación de la dosis efectiva anual que pueden recibir los trabajadores antes y después de la implantación de dichas acciones, y que deberá ser presentado al Consejo de Seguridad Nuclear por el titular de la actividad laboral en un plazo no superior a un mes desde su fecha de emisión.

En relación con la ejecución de soluciones constructivas, cuando proceda, el estudio deberá incluir un informe emitido por un profesional competente habilitado para realizar proyectos técnicos relativos a la edificación.