Articulo 103 Reguladora de las Bases del Régimen Local
Ver Indice
»Artículo 103.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación ateniéndose, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 91 y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos.
