Articulo 103 Salud de Asturias
Ver Indice
»Artículo 103. Disponibilidad para la formación y la docencia.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Todos los recursos humanos y físicos del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias deberán estar en disposición de colaborar en la formación continuada y la docencia pregraduada, postgraduada y especializada.
2. La Administración del Principado de Asturias velará para que la estructura asistencial del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias reúna los requisitos que permitan su utilización para la docencia y la formación continuada de todos los empleados en el mismo y del alumnado de Ciencias de la Salud.
