Articulo 103 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias
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»Artículo 103. Coordinación de los organismos notificados.
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Los organismos notificados deberán participar en el trabajo del grupo sectorial de organismos notificados de ámbito de la Unión Europea establecido por la Comisión Europea, directamente o por medio de representantes designados.
