Artículo 103. Valoración.
Artículo 103. Valoración.
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1. La valoración de la situación de dependencia y, en su caso, de discapacidad, se llevará a cabo mediante la aplicación de los baremos correspondientes, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal de dependencia y discapacidad, respectivamente.
A estos efectos, en caso de que la persona solicitante lo consintiera en la solicitud, el órgano competente en materia de dependencia solicitará de oficio a los órganos competentes del Servicio Gallego de Salud el informe de salud necesario para realizar la valoración.
2. La aplicación del baremo de la dependencia y, en su caso, del de discapacidad le corresponderá al personal técnico de valoración, formado por profesionales del área sanitaria y social dependientes de los departamentos territoriales de la consejería competente en materia de servicios sociales. También podrá ser aplicado por profesionales del área social de la consejería competente en materia de sanidad que presten servicios en el municipio donde resida la persona solicitante o en otro próximo a él, así como a través del correspondiente instrumento de colaboración formalizado con los respectivos ayuntamientos, por las personas trabajadoras sociales de estos.
3. Los baremos establecidos normativamente se aplicarán teniendo en cuenta el entorno habitual de la persona solicitante. En particular, en aquellos supuestos en que, a la vista de los informes existentes, se pueda determinar claramente que su situación es compatible con el mayor grado de dependencia, se podrá realizar su valoración teniendo en cuenta únicamente la documentación que figura en el expediente.
4. Solo será obligatoria la comparecencia de las personas en las oficinas públicas de los equipos técnicos de valoración, tanto presencial como telemáticamente, cuando se considere imprescindible técnicamente para efectuar la valoración, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. En caso de que se solicite el reconocimiento del grado de discapacidad junto con el de dependencia, los órganos competentes en materia de discapacidad y dependencia deberán coordinarse para que se realice una única valoración.
- Artículo modificado (103 (se añade)) por LEY 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
en vigor desde 01-01-2025
