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Articulo 103 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 103. Del voluntariado

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1. Se promoverá y se fomentará la participación solidaria de las personas en acciones de voluntariado a través de entidades públicas o de iniciativa social.

2. Será de interés especial el fomento de organizaciones de ayuda mutua entendiéndose como tales las entidades sin ánimo de lucro, donde las socias y socios son personas que afrontan directamente una situación de necesidad o dificultad, o la afrontan sus familiares.

3. Las empresas podrán promover y participar en programas de voluntariado siempre que las actuaciones que realicen puedan calificarse de interés general, se incluyan en alguno de los ámbitos de actuación de voluntariado y respeten los valores y los principios que inspiran la acción voluntaria, de acuerdo con la legislación vigente en materia de voluntariado.

4. La actividad voluntaria no implicará, en ningún caso, relación de carácter laboral o mercantil o contraprestación económica y tendrá siempre un carácter complementario de la atención profesional, y no podrá, en ningún caso, sustituir la labor que corresponda a un ejercicio profesional.