Artículo 103 sexvicies sexvicies Régimen específico de tasas
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»Artículo 103 sexvicies. Devengo.
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La tasa se devenga cuando se presta el servicio correspondiente. No obstante, el pago debe realizarse en el momento en que se formaliza la inscripción para efectuar la prueba.
El importe de la tasa debe devolverse, previa solicitud, en caso de que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas.
Modificaciones
- Modificación realizada (103 sexvicies) por Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2019
(PM de 29-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Artículo modificado (103 sexvicies (se añade)) por Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears para el año 2009
(PM de 27-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
