Artículo 103 sexvicies se...o de tasas

Artículo 103 sexvicies sexvicies Régimen específico de tasas

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Artículo 103 sexvicies. Devengo.

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La tasa se devenga cuando se presta el servicio correspondiente. No obstante, el pago debe realizarse en el momento en que se formaliza la inscripción para efectuar la prueba.

El importe de la tasa debe devolverse, previa solicitud, en caso de que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas.

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