Articulo 103 TR. Ley Concursal
Articulo 103 TR. Ley Concursal

Articulo 103 T.R. Ley Concursal

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Artículo 103. Recursos contra el nombramiento, revocación y cese de los administradores concursales y auxiliares delegados.

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1. Contra las resoluciones sobre nombramiento, revocación y cese de los administradores concursales y auxiliares delegados cabrá recurso de reposición y, contra el auto que lo resuelva, el de apelación que no tendrá efecto suspensivo.

2. Estarán legitimados para recurrir el concursado, la administración concursal, el administrador concursal afectado, el auxiliar delegado afectado y quienes acrediten interés legítimo, aunque no hubieran comparecido con anterioridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020