Artículo 103 ter Régimen específico de tasas
Ver Indice
»Artículo 103 ter. Sujeto pasivo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios a que se refiere el artículo anterior.
Modificaciones
- Artículo modificado (103 ter (se añade)) por Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears para el año 2009
(PM de 27-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
