Artículo 103. Efectos de la aprobación de los proyectos
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1. Los proyectos aprobados conforme al procedimiento de tramitación conjunta regulado en este capítulo producirán los efectos previstos, respectivamente, en el capítulo III del título III de este texto refundido y en la Ley 1/2021, de 8 de enero, junto con las siguientes especialidades.
2. La aprobación del proyecto de interés autonómico para la creación de suelo empresarial también producirá los efectos previstos en el artículo 81 de este texto refundido para los proyectos industriales estratégicos.
Modificaciones
- Artículo modificado (103 (se añade)) por LEY 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
