Articulo 103 TR. de la ley de aguas
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»Artículo 103. Limitaciones a las actuaciones industriales contaminantes.
Vigente
Las autorizaciones administrativas sobre establecimiento, modificación o traslado de instalaciones o industrias que originen o puedan originar vertidos, se otorgarán condicionadas a la obtención de la correspondiente autorización de vertido.
El Gobierno podrá prohibir, en zonas concretas, aquellas actividades y procesos industriales cuyos efluentes, a pesar del tratamiento a que sean sometidos, puedan constituir riesgo de contaminación grave para las aguas, bien sea en su funcionamiento normal o en caso de situaciones excepcionales previsibles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001