Articulo 103 TR de la Ley... Urbanismo

Articulo 103 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 103. Cargas de urbanización.

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La cesión obligatoria y gratuita del 10 por 100 del aprovechamiento que se realice a la Administración actuante, tanto en suelo urbano como urbanizable, estará libre de cargas de urbanización, toda la cual será a cargo de los propietarios en proporción a sus aprovechamientos. Estas cargas de urbanización correspondientes al suelo cedido se considerarán integrantes del deber de costear la urbanización que corresponde a los propietarios afectados.