Articulo 103 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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»Artículo 103. Efectividad de la sanción.
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1. La autoridad que impone la sanción señalará el plazo para su cumplimiento sin que pueda ser inferior a quince ni superior a treinta días.
2. Si la sanción no fuera satisfecha en el plazo fijado en la resolución administrativa firme se seguirá el procedimiento previsto en el Reglamento General de Recaudación.
