Articulo 103 TR de la ley general de la seguridad social
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Articulo 103 TR. de la ley general de la seguridad social

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Artículo 103. Sujetos obligados.

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1. Estarán sujetos a la obligación de cotizar a este Régimen General los trabajadores y asimilados comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen.

2. La cotización comprenderá dos aportaciones:

a) De los empresarios, y

b) De los trabajadores.

3. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994