Articulo 103 TR. de la ley general de la seguridad social
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»Artículo 103. Sujetos obligados.
Vigente
1. Estarán sujetos a la obligación de cotizar a este Régimen General los trabajadores y asimilados comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen.
2. La cotización comprenderá dos aportaciones:
a) De los empresarios, y
b) De los trabajadores.
3. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994