Articulo 103 TR de la Ley...-Derogado-

Articulo 103 TR. de la Ley de Hacienda de Aragón -Derogado-

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Artículo 103.

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El importe del endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se haya suscrito y cuya autorización continúe vigente se podrá formalizar en las mismas operaciones autorizadas en los arts. 99 y 100, dando cuenta a la Comisión competente en materia de Hacienda de las Cortes de Aragón. La formalización y contabilización de las operaciones podrá efectuarse en los tramos más adecuados, a tenor del grado de ejecución de los gastos que van a financiar y de las necesidades de Tesorería.