Articulo 103 TR de la ley municipal y de régimen local
Articulo 103 TR de la ley...imen local

Articulo 103 TR. de la ley municipal y de régimen local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 103. Convocatoria de los órganos colegiados.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


103.1 La convocatoria de los órganos colegiados tiene que incluir el orden del día de los asuntos a tratar.

103.2 En las sesiones extraordinarias, convocadas a solicitud de los miembros de la corporación, la convocatoria tiene que incluir el orden del día propuesto por quienes han adoptado la iniciativa. No obstante, el presidente puede incluir en la convocatoria otros asuntos si lo considera conveniente.

103.3 El orden del día de las sesiones ordinarias, en caso de urgencia, puede ser ampliado si el pleno o la comisión lo acuerdan por mayoría absoluta, a propuesta del presidente o presidenta, de una cuarta parte de los miembros o de alguno de los portavoces. Cuando la propuesta se presenta en el pleno la apreciación de la urgencia exime del trámite de dictamen o informe de la comisión informativa respectiva.

103.4 En el caso de las sesiones extraordinarias, no pueden tratarse asuntos que no se han incluido en el orden del día.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003