Articulo 103 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 103 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 103. Necesidad de expediente

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1. Las sanciones por infracciones tipificadas en esta Ley no se pueden imponer sino en virtud de un expediente instruido a este efecto, que se ajustará a las normas sobre procedimiento vigentes en Cataluña, en todo aquello que no sea establecido por esta Ley.

2. El plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución en los procedimientos sancionadores tramitados de acuerdo con la presente ley es de un año.

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