Articulo 103 Turismo de Cataluña
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Artículo 103. Reparación.

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1. Con carácter previo o simultáneo a la tramitación de un expediente sancionador, puede ofrecerse a la empresa o la persona presuntamente infractora la posibilidad de reparar los perjuicios causados, o de normalizar las irregularidades administrativas en que haya podido incurrir.

2. La conciliación voluntaria para la reparación de los perjuicios causados a los consumidores o a los usuarios por las empresas prestadoras de los servicios turísticos puede intentarse únicamente en aquellas reclamaciones en las que exista un interés particular y éste sea cuantificable.

3. Para poder acceder a la reparación de las irregularidades administrativas, de acuerdo con el apartado 1, debe tenerse en cuenta la entidad de la infracción y del perjuicio que derive del mismo.

4. La reparación de los perjuicios causados, en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, puede comportar el archivo de las actuaciones, o bien la atenuación en la calificación de las infracciones o en la modalidad, la cuantificación o la intensidad de las sanciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2002 en vigor desde 03-01-2003