Articulo 103 Turismo de Galicia

Articulo 103 Turismo de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 103. Coordinación interadministrativa.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La inspección turística pondrá en conocimiento de los órganos administrativos correspondientes las deficiencias y posibles infracciones detectadas en el curso de sus actuaciones que incidiesen en el ámbito competencial de otros departamentos u otras administraciones públicas.

2. Las deficiencias y posibles infracciones en materia turística detectadas por las inspectoras e inspectores o por el personal funcionario de otros servicios de la Xunta de Galicia o de las entidades locales serán comunicadas a la consejería competente en materia de turismo.