Articulo 103 Turismo de Galicia
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Artículo 103. Coordinación interadministrativa.

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1. La inspección turística pondrá en conocimiento de los órganos administrativos correspondientes las deficiencias y posibles infracciones detectadas en el curso de sus actuaciones que incidiesen en el ámbito competencial de otros departamentos u otras administraciones públicas.

2. Las deficiencias y posibles infracciones en materia turística detectadas por las inspectoras e inspectores o por el personal funcionario de otros servicios de la Xunta de Galicia o de las entidades locales serán comunicadas a la consejería competente en materia de turismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011