Artículo 103 unvicies unv...o de tasas

Artículo 103 unvicies unvicies Régimen específico de tasas

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Artículo 103 unvicies. Devengo.

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La tasa se devenga cuando se presta el servicio correspondiente. No obstante, el pago debe realizarse en el momento en el que se formaliza la inscripción para efectuar la prueba.

El importe de la tasa debe devolverse, previa solicitud, en caso de que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas.

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