Articulo 103 Vivienda de Galicia

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Artículo 103. Clases.

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1. Son infracciones administrativas en materia de vivienda las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente Ley.

2. Las infracciones tipificadas en la presente Ley se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la naturaleza de la infracción y al bien jurídico afectado por su comisión.