Articulo 103 Vivienda de Galicia
- Téngase en cuenta que las referencias a la licencia de primera ocupación contenidas en esta ley, se entenderán realizadas a la comunicación previa de primera ocupación de edificaciones por disposición de la Ley 7/2022 de 27 de diciembre. - LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Ver Indice
»Artículo 103. Clases.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Son infracciones administrativas en materia de vivienda las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente Ley.
2. Las infracciones tipificadas en la presente Ley se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la naturaleza de la infracción y al bien jurídico afectado por su comisión.
