Articulo 1031 Código civil
Ver Indice
»Artículo 1031
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
No alcanzando los bienes hereditarios para el pago de las deudas y legados, el administrador dará cuenta de su administración a los acreedores y legatarios que no hubiesen cobrado por completo, y será responsable de los perjuicios causados a la herencia por culpa o negligencia suya.
