Articulo 1034 Código civil

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Artículo 1034

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Los acreedores particulares del heredero no podrán mezclarse en las operaciones de la herencia aceptada por éste a beneficio de inventario hasta que sean pagados los acreedores de la misma y los legatarios; pero podrán pedir la retención o embargo del remanente que pueda resultar a favor del heredero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889