Artículo 104. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 104. Acuerdo de trabajo
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1. Las modalidades de cooperación entre el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y Eurojust, necesarias para la aplicación del presente capítulo, estarán sujetas a un acuerdo de trabajo celebrado entre Eurojust y las autoridades competentes del Reino Unido de conformidad con el artículo 47, apartado 3, y el artículo 56, apartado 3, del Reglamento Eurojust.
2. En lugar de celebrar acuerdos de trabajo con arreglo al apartado 1 del presente artículo, las autoridades competentes del Reino Unido y Eurojust podrán convenir que cualquier acuerdo de trabajo existente entre las autoridades competentes del Reino Unido y Eurojust con arreglo al artículo 594 del Acuerdo de Comercio y Cooperación se aplique también respecto a Gibraltar.
