Articulo 104 Adhesión al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes
Artículo 104.
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1. El Derecho nacional de la Parte contratante informadora se aplicará a la descripción, salvo que existan condiciones más exigentes en el presente Convenio.
2. Siempre que el presente Convenio no establezca disposiciones particulares, se aplicará el Derecho de cada Parte contratante a los datos introducidos en la parte nacional del Sistema de Información de Schengen.
3. Siempre que el presente Convenio no establezca disposiciones particulares sobre la ejecución de la medida pertinente solicitada por la descripción, será aplicable el Derecho nacional de la Parte contratante requerida que ejecute la medida pertinente. En la medida en que el presente Convenio establezca disposiciones particulares relativas a la ejecución de la medida pertinente solicitada por la descripción, las competencias en lo referente a la medida pertinente estarán reguladas por el Derecho nacional de la Parte contratante requerida. Si no fuera posible ejecutar la medida pertinente, la Parte contratante requerida informará de ello inmediatamente a la Parte contratante informadora.
