Articulo 104 Administración
Articulo 104 Administración

Articulo 104 Administración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 104. Régimen jurídico de la avocación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado, que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte.

2. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2007 en vigor desde 31-01-2008