Articulo 104 Administración Ambiental
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Artículo 104. Régimen competencial.

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1.- Corresponde al departamento competente en materia de medio ambiente de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco la resolución de los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental por daños medioambientales significativos cuando según lo dispuesto en la legislación de aplicación sea competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Las administraciones públicas establecerán aquellos mecanismos de colaboración que estimen pertinentes para el adecuado ejercicio de las competencias establecidas en materia de prevención, evitación y reparación de los daños medioambientales significativos y de su amenaza inminente. En todo caso, ajustarán sus actuaciones a los principios de información mutua, cooperación y colaboración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022