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Articulo 104 Administración local de La Rioja

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Artículo 104. Planes sectoriales.

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1. La coordinación prevista en el artículo anterior se podrá instrumentar a través de los planes sectoriales que contendrán, como mínimo, las siguientes determinaciones:

  1. Los objetivos y prioridades de la acción pública en la materia correspondiente.

  2. Los medios técnicos, económicos y personales con que se cuente.

  3. Las bases generales de actuación para programar, financiar y ejecutar las actividades coordinadas.

2. En el procedimiento de elaboración de los planes sectoriales de coordinación se garantizará la participación de los entes locales interesados. Una vez redactados se someterán a informe del Consejo Riojano de Cooperación Local y se aprobarán por Decreto del Gobierno de La Rioja a propuesta del Consejero con competencias en materia de régimen local.

3. Las entidades locales ejercerán sus facultades de programación, ordenación y ejecución de los servicios y actividades de su competencia en el marco de las previsiones de los planes sectoriales de coordinación.