Articulo 104 Administración y Sector Público Institucional Foral
Ver Indice
»Artículo 104. Derecho a una buena administración.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Toda persona tiene derecho a que los órganos integrantes de la Administración Pública Foral traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.
