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Artículo 104 se aprueba el Reglamento General de Carreteras

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Artículo 104. Carteles informativos.

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1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior no se consideran publicidad los carteles informativos autorizados por la Dirección General de Carreteras en el ámbito de sus competencias.

2. En este sentido, solo se consideran carteles informativos:

a) Las señales de servicio, reguladas por la normativa estatal de señalización vertical.

b) Los carteles integrantes de la señalización de orientación de las carreteras, regulados por la normativa estatal de señalización vertical, que indiquen lugares de interés cultural, turístico, histórico o ambiental, servicios a los usuarios de la carretera, los de poblaciones y urbanizaciones, y los centros de importante atracción de tráfico, con acceso directo o inmediato desde la carretera.

c) Los regulados por los convenios de señalización turística homologada.

d) Los que informen temporalmente sobre la realización de una obra o actividad, pública o privada, que pudieran conllevar una importante afección al tráfico o a la seguridad viaria, incluyendo desvíos provisionales y señalización temporal de orientación.

e) Los instalados por organismos públicos que informen de manera permanente del estado de la vía y su explotación, y demás circunstancias relacionadas con el tráfico.

f) Los anuncios institucionales, vinculados al sistema general de transporte.

g) Los avisos de carácter temporal relativos a pruebas deportivas, fiestas tradicionales o acontecimientos similares que se desarrollen en la propia carretera o que pudieran afectar a ésta.

h) Los rótulos o carteles de actividades mercantiles o industriales que informen única y exclusivamente de la identidad corporativa, entendiéndose como tal la manifestación física o representación gráfica de la imagen correspondiente a la actividad desarrollada en la propiedad donde se ubiquen, en las condiciones fijadas en el artículo 106.

i) Los rótulos o carteles correspondientes a servicios a los usuarios de la carretera que sean indicativos de su actividad, en las condiciones fijadas en el artículo 106.

3. En los casos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado anterior, corresponderá a la Dirección General de Carreteras determinar las características y condiciones técnicas de implantación de los carteles informativos, sin perjuicio de las competencias del órgano competente en materia de ordenación, regulación y gestión del tráfico para el caso d).