Artículo 104 se aprueba d...as Físicas

Artículo 104 se aprueba del TR. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Artículo 104. Liquidación provisional.

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1. Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 y 139 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. No obstante lo previsto en el artículo 100.3 de esta ley, a los contribuyentes que no tengan que presentar declaración, conforme al artículo 97.2 de esta ley, sólo se les practicará la liquidación provisional de oficio a que se refiere el apartado anterior, en los siguientes casos:

a) Cuando los datos facilitados por el contribuyente al pagador de rendimientos del trabajo sean falsos, incorrectos o inexactos, habiéndosele practicado, como consecuencia, unas retenciones inferiores a las que habrían sido procedentes.

Para la práctica de esta liquidación provisional sólo se computarán las retenciones que se deriven de los datos facilitados por el contribuyente al pagador.

b) Cuando, sin que tenga lugar lo previsto en el párrafo a) anterior, la comunicación prevista en el artículo 100 de esta ley contenga datos falsos, incorrectos o inexactos o se haya omitido alguno de los datos que deban figurar en aquella.

3. En el procedimiento de liquidación provisional a que se refiere el párrafo segundo del artículo 100.3 de esta ley, no será necesaria la puesta de manifiesto del expediente para la presentación de alegaciones.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de la posterior comprobación e investigación que pueda realizar la Administración tributaria.