Articulo 104 se aprueba e...e Cataluña

Articulo 104 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña

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Artículo 104. Informes de las comisiones.

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104.1 A los dictámenes o informes de las comisiones de estudio, de informe o de consulta tienen que adjuntarse los votos particulares formulados por los miembros que forman parte. Los otros miembros de la corporación pueden formular también enmiendas antes de que el asunto se someta a debate y votación del pleno.

104.2 El informe de la comisión especial de cuentas, con los votos particulares y las enmiendas presentados, junto con las cuentas generales de la corporación, tienen que ser objeto de información pública antes de ser sometidos a la aprobación del pleno. En el período de información pública pueden presentarse reclamaciones y observaciones sobre las cuentas generales.