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Articulo 104 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 104.- Mensajería instantánea.

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1.- La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional ofrecerá a través de un servicio de mensajería instantánea un canal de información de carácter general gratuito y en tiempo real.

2.- El canal de mensajería instantánea de atención a la ciudadanía no ofrecerá información que requiera identificación de carácter personal ni recogerá datos de carácter personal. Los datos de estas características que pudieran recibirse serán inmediatamente eliminados.

3.- Los días y horario de prestación del servicio se publicarán en la página web del Servicio de Atención a la Ciudadanía, Zuzenean.

4.- Las consultas recibidas en el canal de mensajería instantánea que por su naturaleza sean consideradas de carácter complejo o elaborado podrán derivarse a otros niveles o canales de atención.