Articulo 104 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos
Artículo 104.- Mensajería instantánea.
1.- La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional ofrecerá a través de un servicio de mensajería instantánea un canal de información de carácter general gratuito y en tiempo real.
2.- El canal de mensajería instantánea de atención a la ciudadanía no ofrecerá información que requiera identificación de carácter personal ni recogerá datos de carácter personal. Los datos de estas características que pudieran recibirse serán inmediatamente eliminados.
3.- Los días y horario de prestación del servicio se publicarán en la página web del Servicio de Atención a la Ciudadanía, Zuzenean.
4.- Las consultas recibidas en el canal de mensajería instantánea que por su naturaleza sean consideradas de carácter complejo o elaborado podrán derivarse a otros niveles o canales de atención.