Articulo 104 Calidad alimentaria de Galicia
Articulo 104 Calidad alim...de Galicia

Articulo 104 Calidad alimentaria de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 104. Concurrencia de infracciones o de acciones u omisiones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando concurran dos o más infracciones en materia de calidad alimentaria imputables por un mismo hecho a un mismo sujeto, se impondrá como sanción conjunta la correspondiente a la infracción más grave, en su grado máximo, sin que pueda exceder la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se sancionan por separado las infracciones. En este caso, cuando se exceda este límite se sancionarán las infracciones por separado.

2. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.

3. Será sancionable como infracción continuada la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.