Articulo 104 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 104. Gastos, daños y perjuicios.
Vigente
1. Los gastos que origine a su titular el ejercicio de la función tutelar, incluidos en su caso los de realización del inventario, prestación de fianza y medidas de vigilancia y control, son a cargo del patrimonio de la persona protegida contra la que tendrá derecho de reembolso.
2. La persona que en el ejercicio de una función tutelar sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a la indemnización de estos con cargo a los bienes del tutelado, de no poder obtener por otro medio su resarcimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011