Articulo 104 Comercio interior
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Artículo 104. Infracciones leves.

Vigente

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Tendrán la consideración de infracciones leves:

  1. Las simples inobservancias de las disposiciones establecidas en la presente Ley que no tengan repercusiones económicas ni perjuicio para las personas consumidoras.

  2. No exhibir la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentariamente establecida.

  3. En general, incumplir las obligaciones establecidas en la presente Ley que no sean objeto de sanción específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011