Articulo 104 Comercio interior de Galicia
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»Artículo 104. Infracciones leves.
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Tendrán la consideración de infracciones leves:
Las simples inobservancias de las disposiciones establecidas en la presente Ley que no tengan repercusiones económicas ni perjuicio para las personas consumidoras.
No exhibir la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentariamente establecida.
En general, incumplir las obligaciones establecidas en la presente Ley que no sean objeto de sanción específica.
