Articulo 104 Contratos públicos -Derogada-
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Artículo 104. Reajuste del gasto plurianual.

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La Administración ajustará las anualidades, siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables, para adecuarlas a la normal ejecución del contrato.

En los contratos que cuenten con programa de trabajo, cualquier reajuste de anualidades exigirá su revisión para adaptarlo a los nuevos importes anuales. El nuevo programa de trabajo resultante deberá ser aprobado por el órgano de contratación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006