Articulo 104 Cooperativas de Cataluña
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Artículo 104. Voto plural.

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1. Los estatutos sociales pueden establecer para los socios que sean sociedades cooperativas la posibilidad de voto plural, y fijarlo, en cualquier caso, en proporción al número de socios, pero ninguno de estos socios puede superar en caso alguno el 20 por 100 del total de los votos.

2. Los estatutos sociales pueden establecer, en caso de que se haga uso de la facultad del apartado 1, que las aportaciones obligatorias al capital social, si se trata de cooperativas, sean proporcionales al número de socios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002