Articulo 104 Cooperativas...es Balears

Articulo 104 Cooperativas de Illes Balears

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Artículo 104. Régimen de trabajo.

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1. Los estatutos regularán o podrán remitir al reglamento de régimen interno, la organización básica del trabajo. Harán referencia como mínimo a: estructura de la empresa, clasificación profesional, movilidad funcional o geográfica, permisos retribuidos, excedencias o cualquier otra causa de suspensión o extinción de la relación de trabajo en el régimen cooperativo y, en general, cualquier otra materia vinculada a los derechos y las obligaciones del socio como trabajador.

2. A propuesta del consejo rector, la asamblea general aprobará anualmente el calendario sociolaboral. Contendrá: duración de la jornada laboral, descanso mínimo entre cada jornada y descanso semanal, fiestas y vacaciones anuales.

3. Los socios de las cooperativas de trabajo asociado pueden prestar servicios a tiempo total, parcial o con carácter estacional.

4. En todo lo no previsto en este artículo, serán de aplicación los derechos y las garantías legalmente establecidos en el derecho laboral común.

5. Los socios trabajadores estarán obligados a afiliarse en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, de acuerdo con lo que dispone la normativa básica del Estado.