Articulo 104 Coordinación de las policías locales de I. Balears
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»Artículo 104. Ejecutividad de las sanciones
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Las sanciones son inmediatamente ejecutivas y su cumplimiento no se suspende por la interposición de ningún recurso administrativo o judicial, pero el órgano competente podrá suspenderlo, de oficio o a instancia de parte, en caso de que la ejecución ocasione perjuicios de reparación imposible o difícil.
