Artículo 104. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer
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»Artículo 104. Sustituciones.
Vacatio legis
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1. Al efecto de garantizar el funcionamiento de la Comisión, podrán designarse suplentes de los miembros representantes de la Administración de la Generalitat para los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. En los mismos supuestos, podrán ser sustituidos los restantes miembros por vocales suplentes que serán designados o nombrados por el mismo procedimiento que aquéllos.
