Articulo 104 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 104. Concepto.
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La actuación protegible es la formalización de un préstamo hipotecario por los jóvenes para la adquisición de su primera vivienda que constituya su domicilio habitual y permanente, con las condiciones establecidas en el programa Primera Hipoteca y que reúnan los requisitos que establecen los artículos siguientes.
