Articulo 104 Derecho civil de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 104.
Vigente
El contrato se reconducirá tácitamente si al menos con seis meses de antelación a la finalización del mismo o a la de cualquiera de sus prórrogas ninguna de las partes notifica a la otra su voluntad de que el arrendamiento concluya. Los periodos de tácita reconducción tendrán una duración de dos años agrícolas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006