Articulo 104 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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Articulo 104 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 104. Principios de actuación de los centros

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1. Además de los principios rectores y de actuación recogidos en los artículos 68 y 69 de esta Ley y de los artículos 11,12 y 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, los centros de protección de menores, en el ejercicio de sus competencias, observarán los siguientes principios:

a) Desinstitucionalización, con el objetivo de reducir los tiempos de estancia en recursos residenciales y promover el cuidado en núcleos de convivencia reducidos, en los que los niños vivan en condiciones similares a las familiares.

b) Promoción de la creación de redes de apoyo para fomentar las relaciones de los niños con las personas y familias colaboradoras que se recogen en el artículo 107, con las que establecer vínculos fuera de los centros, contando así con figuras de referencia, dirigidas al ejercicio efectivo del derecho de los niños a vivir en una familia.

c) Especialización e individualización de la atención educativa en función de las necesidades y características de cada niño.

d) Normalización de la vida cotidiana, entendida como la organización del centro de modo que proporcione a los niños unas experiencias similares en lo fundamental a las de cualquier otro niño. Se evitarán los signos externos que favorezcan el etiquetamiento y la marginación de los niños.

e) Integración de los niños en los recursos del entorno (escolares, culturales, asociativos, de salud, etcétera) y promoción de su participación en los distintos grupos sociales.

f) Promoción del respeto mutuo y el buen trato con independencia de la raza, religión, cultura, ideología, orientación sexual y cualquier otra circunstancia personal o social.

g) Particular protección de los niños acogidos con especial situación de vulnerabilidad ante delitos de abuso, explotación sexual, y trata de seres humanos.

h) Integración inclusiva de los niños con discapacidad, enfermedad rara o sin diagnóstico, siempre que sea posible, en las unidades de convivencia que existan. En tales casos, la administración seleccionará de entre los existentes el recurso más adecuado para cubrir sus necesidades. La aplicación de la integración inclusiva debe valorar que esa medida es beneficiosa para el desarrollo personal físico, psíquico del menor velando siempre por su interés superior.

i) Fomento de la participación y corresponsabilidad de los niños en su propio proceso educativo y en la organización de los centros y de sus actividades.

j) Atención multiprofesional y coordinada por parte de los equipos responsables de las residencias.

k) Colaboración con los servicios de salud y con el centro educativo del niño, así como coordinación con el resto de recursos de protección social y jurídica de la infancia y la adolescencia que garantice el carácter colegiado e interdisciplinar de las actuaciones.

l) Incorporación en la actividad del centro del ocio educativo mediante la realización de actividades de ocio, sociales, culturales, deportivas, medioambientales y de tiempo libre que permitan el desarrollo integral del niño, y que eduquen en hábitos de participación y en valores de compromiso e integración social.

m) En el caso de aquellos que atiendan a adolescentes, se deberá favorecer la adquisición de la formación personal necesaria para lograr su autonomía y su plena incorporación a la sociedad al alcanzar la edad adulta.

2. La entidad pública competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia establecerá protocolos generales de actuación con la finalidad de sistematizar los criterios y procedimientos de actuación a seguir por los equipos multidisciplinares de los centros durante los procedimientos de ingreso y acogida, valoración, intervención y salida de los centros de protección.

Estos protocolos incluirán las actuaciones que deben seguirse para la prevención, detección precoz e intervención frente a las posibles situaciones de violencia, abuso, explotación sexual y trata de seres humanos, con arreglo a lo previsto en la legislación estatal aplicable. Asimismo, se aprobarán los estándares e indicadores que permitan evaluar la eficacia de estos protocolos en su ámbito de aplicación.