Articulo 104 Desarrollo y modernización del turismo
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Artículo 104. Infracciones muy graves.

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a) No presentar la correspondiente declaración responsable o comunicación previa para el inicio de la prestación del servicio o la realización de actividades turísticas, de conformidad con la regulación de la normativa turística correspondiente, cuando haya sido informado o requerido previamente para ello por cualquier medio del que haya quedado constancia.

b) Las infracciones a la normativa turística que ocasionen un perjuicio grave a la imagen turística de Extremadura o de cualesquiera de sus destinos turísticos, así como al prestigio de la profesión o actividad turística de que se trate que pueda incidir gravemente en la demanda u oferta turística, o a la clientela en general.

c) Ofrecer o prestar servicios turísticos que contengan como elemento de reclamo aspectos que vulneren derechos fundamentales o afecten a las libertades públicas.

d) La confección y/o divulgación de paquetes turísticos que contengan en su oferta la explotación o comercialización sexual, así como la prestación de cualquier servicio turístico que permita y/o facilite la misma.

e) La venta de parcelas en los Campamentos públicos de turismo, así como de unidades de alojamiento en establecimientos hoteleros o extrahoteleros, sin perjuicio de las modalidades de condominio que impliquen explotación turística.

f) Cualquier actuación discriminatoria por razón de capacidad, lugar de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

g) El deficiente estado de las instalaciones y condiciones higiénicas o de seguridad o el mal estado de conservación de los productos que supongan grave riesgo para las personas usuarias.

h) Haber sobrecontratado plazas o reservas si la empresa infractora no facilita alojamiento a las personas afectadas en las condiciones que determina el artículo 103.k).

i) El incumplimiento sustancial de la normativa que sea de aplicación en materia de accesibilidad, incendios, insonorización, seguridad o protección medioambiental.

j) La negativa u obstrucción a los servicios de inspección que impida el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan éstos atribuidos.

k) La falta de respeto y consideración debida a las personas que desempeñan las funciones de inspección, que constituyan un atentado contra su integridad física o moral.

l) No poner en conocimiento de la Dirección General competente en materia de turismo, los datos relativos a la titularidad y sede de aquellas empresas o entidades que desarrollen su actividad turística, presten servicios u ofrezcan productos turísticos en Extremadura y que se incluyan en sus canales de información, comercialización y/o publicidad, sin hacer constar el correspondiente número de inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura.

m) No retirar la publicidad e información que se realice en sus canales de información, comercialización y/o publicidad de aquellas empresas, actividades, servicios o productos turísticos, ubicados o desarrollados en Extremadura en los que no figure el número de inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, a requerimiento de la Dirección General competente en materia de turismo.