Articulo 104 Educación de Extremadura

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Artículo 104. Oferta de formación profesional.

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1. La formación profesional es un instrumento estratégico al servicio de los ciudadanos de Extremadura que debe colaborar en su desarrollo económico, dedicando una especial atención a los sectores productivos con mayor incidencia en nuestra región y a los nuevos sectores emergentes.

2. La Administración educativa establecerá una oferta de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos atendiendo a las necesidades del sistema productivo extremeño. A estos efectos, la Administración laboral, la Administración local y los agentes económicos y sociales participarán en su planificación y coordinación a través del Consejo de Formación Profesional de Extremadura.

3. En los centros integrados de formación profesional podrá autorizarse la implantación de programas de cualificación profesional inicial. Asimismo, en los centros de educación secundaria obligatoria podrán establecerse ciclos formativos de grado medio.

4. Sin perjuicio de la actividad formativa de los centros integrados y de referencia nacional, en los centros educativos con enseñanzas de formación profesional o programas de cualificación profesional inicial podrán organizarse actividades de formación para el empleo. Con este objeto se establecerán mecanismos de colaboración con la Administración laboral y los agentes económicos y sociales, propiciando la representación y participación de estos agentes, así como la de la Administración local.

5. La Administración educativa podrá determinar una organización temporal diferente a la establecida como norma general en los currículos en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, regulará las condiciones para realizar ofertas parciales de módulos profesionales. 6. La Administración educativa establecerá una adecuada oferta de módulos profesionales con el objetivo de posibilitar que quienes tengan reconocidas competencias profesionales por la acreditación de la experiencia laboral puedan completar su formación y obtener el título.

7. Las enseñanzas de formación profesional podrán ofertarse en modalidad presencial, semipresencial o, en su caso, a distancia. La oferta de estas dos últimas modalidades se realizará de forma modular y permitirá al alumnado conciliar su formación con la actividad laboral.

8. La Administración educativa establecerá las condiciones para que los centros puedan impartir, previa autorización, módulos profesionales en lenguas extranjeras.